Errores fiscales del primer año como autónomo (y cómo evitarlos)

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La parte fiscal del primer año como autónomo da sustos no tanto por difícil como porque los fallos no se notan en el momento. Aparecen meses después, en forma de recargo o de un gasto que no te dejan deducir. Estos son los errores que más se repiten al empezar.

Darse de alta en el orden equivocado (o tarde)

Para empezar a facturar necesitas dos altas: la censal en Hacienda y la de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En Hacienda, el alta se hace con el modelo 036. Desde febrero de 2025 ya no existe el modelo 037, así que si encuentras guías que lo mencionan, están desactualizadas.

Lo más práctico es presentar primero el 036 y después tramitar el alta en el RETA, con la misma fecha de inicio. Las dos deben estar hechas antes de empezar a trabajar. La Seguridad Social permite solicitar el alta con hasta 60 días de antelación. El error típico es empezar a facturar «para probar» y regularizar después: eso puede suponer cuotas atrasadas con recargo y perder bonificaciones que exigen estar al corriente.

Elegir el epígrafe del IAE sin pensarlo

Las personas físicas están exentas de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, pero tienen que darse de alta en el epígrafe que corresponde a su actividad. Y ese código tiene consecuencias.

La primera es si tu actividad es empresarial (sección primera) o profesional (sección segunda). De eso depende si tus facturas a empresas llevan retención de IRPF y si tienes que presentar pagos fraccionados. En algunos casos también afecta al régimen de IVA: un comerciante minorista persona física, por ejemplo, suele quedar en recargo de equivalencia, que funciona de forma muy distinta al régimen general.

Si tu actividad no encaja limpiamente en un epígrafe, revísalo antes del alta. Cambiarlo después se puede, pero lo facturado mal hasta entonces también hay que corregirlo.

Dar por hecho la tarifa plana

En 2026 la tarifa plana sigue siendo una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, a la que se suma la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Se puede prorrogar otros 12 meses si los rendimientos netos previstos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional, pero hay que solicitarlo antes de que termine el primer año.

Lo que se escapa a menudo: no puedes haber estado en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste) y tienes que estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. Comprueba tu caso antes de contar con ella.

Perder de vista los trimestres: modelos 303 y 130

Como autónomo en régimen general de IVA presentarás el modelo 303 cada trimestre. Con carácter general, si tu actividad no lleva retención o la lleva en menos del 70 % de tus ingresos, también presentarás el modelo 130, el pago fraccionado del IRPF.

Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre se presenta hasta el 30 de enero. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes. Presentar tarde supone recargos, y si Hacienda lo detecta primero, puede haber sanción.

Un trimestre sin actividad no te libra de presentar: el 303 se presenta igual, aunque sea a cero.

Deducir gastos que no cumplen los requisitos

No todo lo que pagas es deducible. Para que un gasto lo sea, en general tiene que estar vinculado a la actividad, justificado con factura a tu nombre y con tu NIF, y registrado en tu contabilidad o en tus libros.

El ticket de caja es el gran clásico: para deducir el IVA necesitas una factura completa con tus datos. La cuota de autónomos sí es deducible en el IRPF, mientras que el coche o los suministros de casa tienen límites que dependen del uso. En los suministros de una vivienda donde trabajas, por ejemplo, la norma permite deducir el 30 % de la parte proporcional a los metros afectos a la actividad, no la factura entera.

Facturar sin los datos obligatorios

Una factura completa debe incluir número y, si la usas, serie correlativa; fecha de expedición; nombre o razón social, NIF y domicilio de quien emite y de quien recibe; descripción de la operación; base imponible; tipo y cuota de IVA, y la retención si corresponde. Si la operación está exenta o no sujeta, hay que indicarlo y explicar el motivo.

Sobre Verifactu, que exigirá requisitos técnicos a los programas de facturación: según la normativa vigente, los autónomos deben estar adaptados antes del 1 de julio de 2027. En octubre de 2026 Hacienda anunció su intención de aplazarlo a octubre de 2028, pero hasta que se publique la norma, la fecha oficial sigue siendo 2027. Si eliges ahora un programa, que ya esté preparado.

Olvidar la retención del 7 %

Si eres profesional y facturas a empresas o a otros autónomos, tus facturas llevan retención de IRPF. El tipo general es el 15 %, pero puedes aplicar el 7 % el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior.

Para aplicarlo debes comunicárselo por escrito a tus clientes. Y retener menos no es ahorrar: solo desplaza parte del pago a la renta.

No apartar dinero para los pagos

Este es el error que más duele. El IVA que cobras no es tuyo: lo ingresas cada trimestre, descontado el que hayas soportado. Si lo gastas como si fuera ingreso, el día 20 llega el problema.

Lo sensato es tener una cuenta separada y mover a ella, cada vez que cobras, el IVA de la factura y una parte para el IRPF. El modelo 130 es un 20 % del rendimiento neto acumulado, y la renta anual puede salir a pagar igualmente. Cuánto apartar depende de tus números, y conviene preguntarlo al principio, no en abril.

Si no te apetece llevar todo esto solo, una gestoría online con asesor asignado puede revisar contigo el epígrafe, las bonificaciones y el calendario antes del alta, y avisarte de cada plazo después. Lo importante, lo hagas tú o lo delegues, es saber desde el primer día quién controla cada obligación.

Para cerrar

Ninguno de estos errores es grave si se detecta pronto. El problema es acumularlos un año entero sin que nadie los revise. Unas horas antes del alta para dejar claros el epígrafe, el IVA, la retención y el calendario ahorran muchos disgustos. Y cuando algo dependa de tu caso, como un gasto mixto, lo prudente es consultarlo antes de decidir.

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