La reclamación de una indemnización tras un accidente de tráfico suele empezar con una comunicación a la aseguradora y con el intercambio de documentación médica, pericial y económica que permitirá valorar el daño.
Desde el 26 de julio de 2025, la Ley 5/2025 reforzó varias reglas de este procedimiento. No creó la oferta motivada ni el plazo general de tres meses, que ya existían, pero sí introdujo más transparencia y concretó derechos relevantes: la reclamación previa no tiene que incluir una cifra cerrada, el atestado puede solicitarse gratuitamente, la aseguradora debe explicar con mayor detalle en qué documentos basa su valoración y, en determinados supuestos, el lesionado puede acudir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con cargo a la compañía.
La reforma puede consultarse en la Ley 5/2025 publicada en el BOE. Estas reglas siguen siendo relevantes en 2026 y conviene conocerlas antes de aceptar o discutir una indemnización.
Índice del contenido
- La reclamación previa no tiene que llevar una cantidad cerrada
- El atestado puede pedirse gratuitamente
- La aseguradora mantiene tres meses para responder
- Qué debe contener una oferta motivada
- Qué ocurre si las lesiones aún no pueden valorarse
- Qué hacer si la aseguradora niega el origen de las lesiones
- Qué pasa tras un informe pericial complementario
- Qué revisar antes de cerrar la reclamación
- Preguntas frecuentes
Índice del contenido
- La reclamación previa no tiene que llevar una cantidad cerrada
- El atestado puede pedirse gratuitamente
- La aseguradora mantiene tres meses para responder
- Qué debe contener una oferta motivada
- Qué ocurre si las lesiones aún no pueden valorarse
- Qué hacer si la aseguradora niega el origen de las lesiones
- Qué pasa tras un informe pericial complementario
- Qué revisar antes de cerrar la reclamación
- Preguntas frecuentes
- ¿Hay que indicar una cantidad exacta en la reclamación previa?
- ¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para hacer una oferta?
- ¿La aseguradora tiene que entregar su informe médico?
- ¿Puedo pedir un informe forense si la compañía dice que mis lesiones no son del accidente?
- ¿La aseguradora puede esperar hasta que termine mi tratamiento?
- ¿Aceptar el pago significa renunciar a reclamar más?
La reclamación previa no tiene que llevar una cantidad cerrada
Para reclamar judicialmente una indemnización sigue siendo necesario, con carácter general, haber comunicado antes el siniestro a la aseguradora y haber solicitado la indemnización correspondiente.
Una de las precisiones de la Ley 5/2025 es que esa reclamación extrajudicial no necesita estar cuantificada, incluso aunque el perjudicado ya disponga de elementos que le permitan hacer un cálculo.
Eso no significa que pueda enviarse una reclamación vacía. El artículo 7 exige identificar a quienes reclaman, explicar las circunstancias del accidente, identificar el vehículo y al conductor cuando se conozcan y aportar la información médica, asistencial, pericial o de otro tipo disponible que permita valorar el daño.
La consecuencia práctica es importante: no es necesario esperar a conocer la cifra definitiva de la indemnización para activar formalmente la reclamación.
Además, esa reclamación interrumpe el plazo de prescripción. Cuando la aseguradora notifica fehacientemente su oferta o respuesta motivada, empieza un nuevo plazo de un año.
El atestado puede pedirse gratuitamente
La Ley 5/2025 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico deben facilitar gratuitamente una copia del atestado o informe equivalente a petición del perjudicado, la aseguradora, sus representantes o el Consorcio de Compensación de Seguros.
La obligación se mantiene, aunque el documento ya se haya remitido al órgano judicial competente.
El atestado puede ser especialmente útil cuando se discute cómo ocurrió el siniestro, qué vehículos participaron o qué circunstancias observaron los agentes. Sin embargo, no determina por sí solo toda la responsabilidad: su contenido debe valorarse junto con fotografías, declaraciones, partes amistosos, grabaciones y las demás pruebas disponibles.
La aseguradora mantiene tres meses para responder
Una vez recibida la reclamación, la aseguradora dispone de tres meses para emitir una oferta motivada si considera acreditada la responsabilidad y puede cuantificar el daño.
Cuando no se cumplen esas condiciones, debe enviar una respuesta motivada explicando el motivo.
El plazo de tres meses no nació con la reforma de 2025; ya existía anteriormente. La novedad está en varias de las obligaciones de transparencia y consecuencias que rodean ahora el procedimiento.
Si transcurren los tres meses sin una oferta por causa no justificada o imputable a la compañía pueden devengarse intereses de demora. Además, cuando el perjudicado acepta la oferta y la aseguradora no paga o consigna la cantidad ofrecida dentro del plazo legal de cinco días, también pueden producirse consecuencias en materia de intereses.
Qué debe contener una oferta motivada
Una oferta motivada no debería limitarse a comunicar una cifra. Tiene que permitir al perjudicado comprender cómo ha llegado la aseguradora a esa valoración.
Cuando existen daños personales y materiales, deben aparecer diferenciados. En las lesiones, la cuantificación se efectúa conforme al sistema legal de valoración de los daños personales derivados de accidentes de circulación.
La ley exige que la aseguradora detalle los documentos, informes y demás información utilizada e identifique cuáles han servido para cuantificar la indemnización. Entre esa documentación debe figurar el informe médico pericial definitivo.
La norma añade una consecuencia relevante: el incumplimiento de este deber impide a la aseguradora aportar posteriormente esos informes médicos periciales definitivos en el proceso judicial.
Por tanto, el objetivo no es solo recibir una cantidad final. El perjudicado debe poder saber qué lesiones, días de perjuicio, secuelas o limitaciones se han valorado y sobre qué documentación se ha realizado el cálculo antes de decidir si está conforme.
El contenido vigente de estas obligaciones puede contrastarse también en el texto consolidado de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Qué ocurre si las lesiones aún no pueden valorarse
En accidentes que requieren rehabilitación, intervenciones quirúrgicas o una evolución médica prolongada no siempre es posible fijar la indemnización definitiva pocos meses después del siniestro.
La aseguradora puede emitir entonces una respuesta motivada en vez de una oferta definitiva, pero debe explicar por qué todavía no puede cuantificarse el daño.
Cuando el proceso de curación sigue abierto o existen perjuicios que aún no pueden determinarse, la respuesta debe hacer referencia, cuando corresponda, a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados relativos a los perjuicios que ya se hayan consolidado.
La compañía también debe comprometerse a presentar una oferta en cuanto sea posible cuantificar el daño y, hasta ese momento, informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
En consecuencia, una respuesta motivada no permite dejar el expediente sin información indefinidamente hasta que llegue el alta médica.
Qué hacer si la aseguradora niega el origen de las lesiones
Uno de los cambios de especial interés afecta a los casos en los que la compañía sostiene que las lesiones reclamadas no fueron causadas por el accidente.
La posibilidad de acudir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ya existía cuando el perjudicado discrepaba de una oferta motivada. La Ley 5/2025 amplió expresamente este mecanismo a los supuestos en los que la compañía emite una respuesta motivada negando la relación entre el accidente y las lesiones.
El lesionado puede solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses incluso sin el acuerdo de la aseguradora, con cargo a esta en los términos previstos legalmente. El Instituto solicitará a la compañía los medios de prueba de los que disponga y el resultado se comunica a las partes.
La regulación establece además plazos concretos: el reconocimiento debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la solicitud y el informe debe emitirse en el plazo de un mes desde el reconocimiento.
Este mecanismo puede resultar especialmente relevante, por ejemplo, cuando la compañía sostiene que la intensidad del impacto no pudo producir los síntomas reclamados o atribuye las molestias a una patología previa.
Qué pasa tras un informe pericial complementario
Cuando se utiliza la vía pericial complementaria prevista por la normativa, la aseguradora debe formular una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe.
Durante este procedimiento continúa interrumpido el plazo de prescripción en los términos establecidos en el artículo 7.
Si después del nuevo informe sigue existiendo desacuerdo, el perjudicado puede recurrir a los medios adecuados de solución de controversias en vía no judicial o plantear la correspondiente reclamación ante los tribunales cuando proceda.
Qué revisar antes de cerrar la reclamación
Aceptar una cantidad no debería depender únicamente de comparar el total ofrecido con una expectativa inicial. Conviene comprobar qué conceptos se han valorado, qué documentos médicos respaldan la oferta y si existen daños que todavía no se han estabilizado.
También debe diferenciarse entre recibir el pago y renunciar a futuras acciones. La ley exige que la oferta indique que su abono no puede condicionarse a que el perjudicado renuncie a reclamar una diferencia si finalmente considera que le corresponde una indemnización superior.
En casos con lesiones, secuelas, pérdida de ingresos o discrepancias médicas, la revisión del expediente puede requerir conocimientos jurídicos y de valoración del daño. Ramón Onandia, fundador de Onandia Abogados y especialista en Derecho de la Circulación, ha explicado en contenidos del despacho la importancia de revisar el desglose y la documentación médica que fundamentan una oferta antes de cerrar una reclamación. Cuando el siniestro se ha producido en Barcelona, el asesoramiento de abogados especialistas en accidentes de tráfico en Barcelona puede ayudar a comprobar si se han tenido en cuenta los conceptos indemnizables y qué alternativas existen en caso de desacuerdo.
La decisión concreta dependerá siempre de las circunstancias del accidente, las lesiones, la documentación disponible y la situación procesal de cada perjudicado.
Preguntas frecuentes
¿Hay que indicar una cantidad exacta en la reclamación previa?
No. La reclamación extrajudicial no tiene que estar cuantificada. Sí debe contener la información relevante sobre el accidente, los reclamantes y la documentación disponible.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para hacer una oferta?
Con carácter general, dispone de tres meses desde que recibe la reclamación para presentar una oferta motivada si la responsabilidad está acreditada y el daño puede cuantificarse. Si no se dan esas condiciones debe emitir una respuesta motivada.
¿La aseguradora tiene que entregar su informe médico?
La oferta motivada debe incorporar el informe médico pericial definitivo, salvo que ya se hubiera entregado, y detallar los documentos e informes utilizados para cuantificar la indemnización.
¿Puedo pedir un informe forense si la compañía dice que mis lesiones no son del accidente?
Sí. La normativa contempla expresamente que el lesionado pueda solicitar la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sin necesidad del acuerdo de la compañía, con cargo a esta en los términos legales.
¿La aseguradora puede esperar hasta que termine mi tratamiento?
Si todavía no puede realizar una oferta definitiva debe justificarlo y, cuando corresponda, informar sobre pagos a cuenta. Además, en los supuestos previstos por la ley debe informar motivadamente sobre la situación del siniestro cada dos meses.
¿Aceptar el pago significa renunciar a reclamar más?
No necesariamente. La oferta debe indicar que el pago no está condicionado a renunciar a futuras acciones si la cantidad percibida fuera inferior a la que legalmente pudiera corresponder.
