La reforma de la organización judicial ya no es una previsión. En 2026, los Tribunales de Instancia funcionan como la estructura ordinaria de los partidos judiciales y el despliegue ha entrado en una segunda fase: reforzar el nuevo modelo con más plazas, adaptar las Oficinas Judiciales y trasladar la reorganización a la gestión diaria de los procedimientos.
Para un despacho o un departamento jurídico, el cambio no consiste únicamente en sustituir la antigua referencia al “Juzgado de Primera Instancia número X”. También afecta a la forma de identificar los asuntos, relacionarse con una Oficina Judicial común y controlar carteras repartidas entre diferentes territorios.
Índice del contenido
- Qué son los Tribunales de Instancia y qué ha cambiado
- Por qué 2026 es el año de consolidación del nuevo modelo
- Qué cambia para despachos y departamentos jurídicos
- Qué ocurre cuando existen procedimientos en distintos territorios
- Cómo adaptar la gestión de una cartera judicial
- Qué papel desempeña el procurador
- Qué conviene vigilar durante 2026 y 2027
- Preguntas frecuentes
Índice del contenido
- Qué son los Tribunales de Instancia y qué ha cambiado
- Por qué 2026 es el año de consolidación del nuevo modelo
- Qué cambia para despachos y departamentos jurídicos
- Qué ocurre cuando existen procedimientos en distintos territorios
- Cómo adaptar la gestión de una cartera judicial
- Qué papel desempeña el procurador en este nuevo escenario
- Qué conviene vigilar durante 2026 y 2027
- Preguntas frecuentes sobre los Tribunales de Instancia
- ¿Han desaparecido los juzgados unipersonales?
- ¿Existe un Tribunal de Instancia en cada partido judicial?
- ¿Las 500 nuevas plazas judiciales aprobadas en 2026 ya están funcionando?
- ¿Qué cambia para una empresa con litigios en varias provincias?
- ¿La nueva organización modifica por sí sola los plazos procesales?
Qué son los Tribunales de Instancia y qué ha cambiado
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia sustituyó progresivamente la anterior organización basada en juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece actualmente que existe un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, organizado mediante distintas secciones según las materias y las necesidades del territorio.
Esto permite encontrar secciones de Civil, Instrucción, Mercantil, Penal, Social o Contencioso-Administrativo, entre otras, dentro de una estructura organizativa común.
Hay, sin embargo, un matiz importante. Que se denomine “Tribunal” no significa que todos los asuntos hayan pasado a ser resueltos de forma colegiada. El Consejo General del Poder Judicial ha precisado que jueces y magistrados continúan ejerciendo la potestad jurisdiccional individualmente y con independencia. Lo que cambia principalmente es la organización en la que desarrollan su actividad.
Una de las piezas esenciales de ese modelo es la Oficina Judicial, que presta soporte a las diferentes plazas judiciales. El objetivo organizativo es superar la reproducción de estructuras separadas alrededor de cada antiguo juzgado y aprovechar de forma más coordinada los medios personales y materiales disponibles.
Por qué 2026 es el año de consolidación del nuevo modelo
La implantación se realizó por fases. La primera comenzó el 1 de julio de 2025, otra parte de los órganos se transformó el 1 de octubre y el grueso restante lo hizo a finales de diciembre de ese año.
El Ministerio de Justicia situó así el inicio de 2026 como el momento en el que, con carácter general, los antiguos juzgados unipersonales quedaban integrados en 431 Tribunales de Instancia distribuidos por España.
Pero la reforma no terminó con el cambio de estructura. El Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, creó 500 nuevas plazas judiciales para adaptar la planta a las cargas de trabajo. De ellas, 368 corresponden a secciones de Tribunales de Instancia, dos al Tribunal Central de Instancia, 96 a órganos colegiados y 34 a plazas de adscripción territorial.
Para quien gestiona procedimientos existe otra distinción importante: crear una plaza no significa que empiece a funcionar inmediatamente.
El propio real decreto establece distintas fechas de entrada en funcionamiento. Una parte de las nuevas plazas lo hará el 31 de diciembre de 2026, mientras que otras están previstas para el 1 de junio o el 1 de noviembre de 2027. Por tanto, en septiembre de 2026 la ampliación está definitivamente aprobada, pero su efecto operativo todavía se encuentra en fase de despliegue.
Qué cambia para despachos y departamentos jurídicos
Para quien lleva un procedimiento aislado, la nueva estructura puede percibirse inicialmente como un cambio de denominación. Para un despacho o una empresa que gestiona decenas o cientos de asuntos, el efecto es más profundo.
El primer reto es la identificación correcta del procedimiento. Las bases de datos internas, aplicaciones de gestión y sistemas de reporting tienen que reflejar la nueva denominación del órgano, su sección y los datos necesarios para identificar cada expediente sin depender de referencias heredadas de los antiguos juzgados.
El segundo afecta a la comunicación. Una Oficina Judicial más integrada puede modificar circuitos internos, unidades responsables y formas de organización que los profesionales estaban acostumbrados a asociar con un juzgado concreto.
El tercero es el seguimiento. Cuando una asesoría jurídica necesita conocer el estado de toda su cartera, no basta con almacenar resoluciones. Necesita saber qué actuaciones están pendientes, qué órgano las está tramitando, cuál es el siguiente hito procesal y si existe alguna incidencia que requiera una decisión del abogado o del cliente.
Por eso, uno de los efectos menos visibles de la reforma es la necesidad de revisar los sistemas internos de gestión de procedimientos judiciales.
Qué ocurre cuando existen procedimientos en distintos territorios
La nueva organización no elimina la dimensión territorial de la litigación. Cada Tribunal de Instancia continúa vinculado a un partido judicial y la tramitación cotidiana depende de la sección competente, de su Oficina Judicial y de la organización implantada en ese territorio.
Esto resulta especialmente relevante en las comunidades con mayor volumen de actividad. Dentro del paquete aprobado en julio de 2026, el Ministerio de Justicia atribuyó 69 nuevas plazas a la Comunidad de Madrid. Para una empresa que concentra allí una parte significativa de su cartera, la coordinación con Procuradores en Madrid puede formar parte del control territorial del procedimiento sin impedir que la información se integre después en un cuadro de mando común para toda España.
Cataluña tiene asignadas 91 de las 500 nuevas plazas, según la distribución comunicada por el Ministerio. El real decreto contempla, además, refuerzos en diferentes secciones de Barcelona, entre ellas las áreas civil, penal, social y mercantil, así como en otros partidos judiciales catalanes.
El ejemplo sirve para distinguir dos conceptos que a menudo se confunden. Disponer de representación procesal en diferentes territorios resuelve la presencia ante los órganos competentes; gestionar una cartera nacional exige además homogeneizar información, alertas, documentación y criterios de seguimiento.
Y esa necesidad aumenta a medida que crece el número de procedimientos.
Cómo adaptar la gestión de una cartera judicial
Pensemos en una aseguradora, una entidad financiera o una empresa que mantiene litigios en varias provincias. La reforma judicial no cambia por sí sola el objeto de esos pleitos, pero sí obliga a revisar cómo está estructurada la información que recibe el departamento jurídico.
Un registro operativo debería permitir responder rápidamente a cuestiones básicas: qué Tribunal de Instancia conoce del asunto, en qué sección se encuentra, cuál es la situación procesal actual, qué actuación está pendiente y quién debe realizar el siguiente paso.
También conviene evitar que cada territorio genere un sistema distinto de información. En una cartera que combine asuntos de Barcelona capital con procedimientos situados en otros partidos judiciales de la provincia, por ejemplo, la coordinación con Procuradores en Barcelona debería integrarse en el mismo esquema de datos y reporting utilizado para el resto de la cartera, no convertirse en un circuito aislado.
La estandarización resulta especialmente útil en ejecuciones, reclamaciones de cantidad, litigación bancaria, responsabilidad civil y seguros o procedimientos concursales, donde un mismo cliente puede tener numerosos asuntos abiertos de forma simultánea.
No se trata de convertir todos los procedimientos en idénticos. Se trata de utilizar una estructura común para aquello que sí puede compararse: estado, órgano, sección, última actuación, plazo, próxima acción e incidencia relevante.
Qué papel desempeña el procurador en este nuevo escenario
La reorganización mantiene al procurador en una posición especialmente cercana a la tramitación procesal, los actos de comunicación, el seguimiento del expediente y la relación cotidiana con los órganos judiciales.
En una cartera multiterritorial, esa función puede tener además una dimensión de información: detectar incidencias, trasladarlas con rapidez y mantener criterios homogéneos de seguimiento para que el abogado o el departamento jurídico no tenga que reconstruir el estado de cada expediente a partir de múltiples canales.
Desde la experiencia de Sales Comas Procuradores, que ofrece cobertura en los partidos judiciales del territorio nacional mediante un modelo de interlocución única para procedimientos en distintas sedes, el interés práctico está precisamente en reducir esa fragmentación cuando un mismo cliente mantiene litigios abiertos en varios territorios.
La reforma no centraliza los tribunales españoles en un único órgano. Lo que una organización sí puede centralizar es la forma en la que recibe, ordena y utiliza la información de sus procedimientos.
Para los departamentos jurídicos, esa diferencia es importante: una misma vista de la cartera facilita priorizar actuaciones, detectar expedientes sin movimiento, identificar incidencias recurrentes y explicar internamente la situación del riesgo judicial.
Qué conviene vigilar durante 2026 y 2027
El primer elemento es el calendario de las nuevas plazas. El Real Decreto 559/2026 ya está aprobado, pero una parte importante de sus efectos se producirá entre finales de 2026 y 2027. Conviene, por tanto, diferenciar entre plazas creadas jurídicamente y plazas efectivamente operativas.
El segundo es la aplicación concreta del modelo en cada territorio. Una estructura legal común no significa que todos los Tribunales de Instancia tengan idéntico tamaño, carga de trabajo, especialización o configuración de sus servicios.
El tercero son los resultados. En un primer balance sobre los Tribunales de Instancia que habían comenzado a funcionar en julio de 2025, el Ministerio informó de una reducción media del 36% de los actos de comunicación pendientes en siete comunidades autónomas y de un descenso medio del 30% en ejecuciones pendientes. Son datos iniciales y territoriales, no una evaluación definitiva del funcionamiento del modelo en el conjunto de España.
Para empresas y despachos, por tanto, 2026 debe entenderse como un año de consolidación. La estructura ya está implantada, pero la planta judicial, la Oficina Judicial y los procedimientos internos de gestión continúan ajustándose a la nueva organización.
Preguntas frecuentes sobre los Tribunales de Instancia
¿Han desaparecido los juzgados unipersonales?
Han sido sustituidos organizativamente por los Tribunales de Instancia. Eso no implica que todos los asuntos sean resueltos colegiadamente: jueces y magistrados continúan ejerciendo individualmente su función jurisdiccional dentro de la nueva estructura.
¿Existe un Tribunal de Instancia en cada partido judicial?
Sí. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece, con carácter general, un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, que puede organizarse en distintas secciones según las materias que correspondan.
¿Las 500 nuevas plazas judiciales aprobadas en 2026 ya están funcionando?
No todas. El Real Decreto 559/2026 establece una entrada en funcionamiento escalonada. Parte de las nuevas plazas comenzará a operar el 31 de diciembre de 2026 y otras lo harán durante 2027.
¿Qué cambia para una empresa con litigios en varias provincias?
El procedimiento continúa tramitándose ante el órgano territorial y materialmente competente. La principal necesidad de gestión consiste en adaptar la identificación de los órganos y mantener un sistema homogéneo de seguimiento, documentación y reporting para toda la cartera.
¿La nueva organización modifica por sí sola los plazos procesales?
No. La creación de los Tribunales de Instancia es fundamentalmente una reforma organizativa. Los plazos aplicables a cada actuación siguen dependiendo de la legislación procesal correspondiente y de las resoluciones dictadas en cada procedimiento.
