Qué necesito para abrir una inmobiliaria

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Si quieres  crear una inmobilariatienes que cumplir trámites parecidos a los que se necesitan para poner en marcha otro tipo de empresas de servicios que se desarrollan en  oficinas o despachos.

Lo primero que tenemos que reseñar es que la actividad inmobiliaria está liberalizada en España. Esto quiere decir que no hay que solicitar ninguna licencia especial aparte de los requisitos fiscales y jurídicos normales.

Elegir la forma jurídica de nuestra empresa y trámites legales necesarios

Podemos ejercer la actividad empresarial como empresario individual, con lo que tendríamos que darnos de alta como autónomos en la Seguridad Social. Además necesitamos formalizar el inicio de actividad en Hacienda (declaración censal de inicio de actividad). En el Ayuntamiento, pedimos la licencia de apertura del local.

Si optamos por constituir una sociedad mercantil, los trámites son más complejos, ya que tenemos que ir también al notario para hacer las escrituras de constitución y registrar la empresa en el Registro Mercantil. También tendremos que pasar por Hacienda y Seguridad Social para dar las altas de autónomos y de trabajadores, si es el caso.

Estudio de mercado y plan de negocio

Aunque aparezca en segundo lugar, este es el primer paso que tenemos que dar. Hay que estudiar nuestro mercado (el área de actividad de nuestra agencia inmobiliaria) y hacer un plan de negocio en el que se analicen aspectos tales como: la oferta y demanda del inmuebles, la competencia, plan de viabilidad y resultados previsionales, etc.

Qué tipo de inmobiliaria queremos

Para crear una inmobiliaria, debemos optar por uno de los dos modelos que existen: la agencia inmobiliaria independiente o la franquicia. Cada uno de estos modelos tiene sus ventajas e inconvenientes. Pero si elegimos una franquicia como Remax, tenemos a nuestra disposición  la experiencia e infraestructura de una de las grandes compañías del sector.

¿Hace falta licencia para abrir una inmobiliaria?

Es la duda más repetida y la respuesta cambia según dónde montes el negocio.

A nivel estatal no existe una licencia ni una titulación obligatoria para ejercer como agente inmobiliario. La actividad está liberalizada desde principios de los 2000: no hace falta ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado para intermediar en una compraventa.

Pero eso no significa que no haya requisitos. Varias comunidades autónomas han creado registros obligatorios para quien se dedica a la intermediación inmobiliaria, con condiciones de solvencia, seguro de responsabilidad civil, aval o garantía sobre las cantidades que recibas de clientes, y en algunos casos formación acreditada. Cataluña fue la primera y otras han seguido el mismo camino, de modo que lo primero que hay que hacer es consultar la normativa de tu comunidad: es donde está la diferencia real entre poder abrir mañana o tener que preparar documentación durante semanas.

A eso se suma lo común a cualquier negocio con local: alta censal y en la Seguridad Social, y la licencia o comunicación de actividad del ayuntamiento, que depende de la ordenanza municipal y no del sector inmobiliario.

Comprueba siempre la normativa vigente en la administración correspondiente antes de comprometerte con un local o con un socio.

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