Qué hace un notario en una operación de empresa

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El notario interviene en una operación de empresa para dar fe pública del acto, comprobar quién firma y con qué capacidad, y controlar que lo que se firma se ajusta a la ley. Su firma convierte un acuerdo privado en un documento con fecha cierta, inscribible en el registro y directamente ejecutable.

Para quien monta o compra una empresa, la notaría suele vivirse como un trámite caro al final del proceso. Merece la pena entender qué se está comprando ahí, porque es lo que hace que un acuerdo aguante cuando la relación entre socios se tuerce tres años después.

Qué aporta exactamente

El Consejo General del Notariado describe la función en cuatro planos que conviene separar:

  • Fe pública. El notario «atribuye fe pública al contrato» y lo deja listo para su ejecución. Lo que se documenta se presume cierto en cuanto a fecha, identidad y contenido.
  • Control de legalidad. «El control de legalidad que ejerce garantiza que lo que firman los particulares respeta las leyes». Si la operación no encaja en la norma, no se autoriza.
  • Asesoramiento imparcial. Asesora a todas las partes antes de la firma, «especialmente a la más débil y necesitada de protección». No es el abogado de nadie: por eso su consejo vale distinto del de su abogado.
  • Conservación. La escritura queda en el protocolo notarial. Una copia perdida se recupera; un contrato privado perdido, no.

Qué operaciones de empresa pasan por notaría

Más de las que se suelen prever al planificar el calendario de una operación:

  • Constitución de la sociedad. La ley exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil para que la sociedad exista como tal.
  • Modificación de estatutos, cambio de domicilio social, de objeto o de denominación.
  • Ampliaciones y reducciones de capital, y la entrada de un socio nuevo.
  • Compraventa de participaciones sociales, que en la sociedad limitada exige documento público.
  • Poderes y apoderamientos: quién puede firmar en nombre de la empresa, y hasta qué importe.
  • Nombramientos y ceses de administradores.
  • Operaciones inmobiliarias y financiación con garantía real: compra del local, hipoteca, arrendamientos que se quieran inscribir.
  • Fusiones, escisiones, transformaciones y disolución.
  • Actas: de junta, de presencia, de depósito, de remisión de documentos. Es la herramienta más infrautilizada y la que más veces resuelve un conflicto probatorio.

El precio no lo pone la notaría

Aquí hay un malentendido caro. Los honorarios notariales no son libres: están fijados por el Estado en un arancel, aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y modificado después, entre otros, por el Real Decreto 1612/2011. El importe depende del tipo de documento, de la cuantía y del número de folios, no de la política comercial de cada despacho.

La consecuencia práctica es que pedir tres presupuestos para comparar precio tiene poco recorrido. Lo que sí cambia entre notarías es todo lo demás: cuánto tardan en dar cita, si revisan el borrador antes del día de la firma, si detectan a tiempo que falta un certificado, y si le explican lo que está firmando o le señalan dónde va la rúbrica. Para una operación societaria, eso vale mucho más que la diferencia en la minuta.

Cómo preparar la firma para que no se caiga

Las firmas que se caen no suelen caerse por el fondo del negocio, sino por papeles. Lo que conviene tener cerrado con días de antelación:

  1. Identificación de todos los firmantes en vigor, y el poder de quien actúe en representación de una sociedad, con sus facultades suficientes para ese acto concreto.
  2. Certificación registral de la denominación social, en las constituciones.
  3. Acreditación de los medios de pago. Hay que justificar cómo se paga: transferencia, cheque, fecha e intervinientes. Es de los puntos que más veces retrasa una firma.
  4. Identificación del titular real de las sociedades que intervienen.
  5. Certificados de la comunidad, del IBI y de cargas, si hay inmueble por medio.
  6. El borrador de escritura revisado por su abogado antes del día de la firma, no en la mesa.

Ese último punto es el que más disgustos evita. El notario controla la legalidad del documento; no negocia por usted las cláusulas de un pacto de socios ni valora si el precio es bueno. Para eso está su asesor, y si la operación es societaria conviene que sea alguien de mercantil: en Barcelona, por ejemplo, la comparativa de abogados de mercantil sirve para acotar por especialidad antes de pedir propuesta.

Se puede elegir notario

El notariado lo recuerda de forma explícita: «Usted tiene derecho a elegir notario». En una compraventa lo elige normalmente quien paga la mayor parte de los gastos, pero es un derecho renunciable y negociable, y en una operación entre empresas se puede pactar.

Ese derecho tiene una consecuencia práctica poco aprovechada: si trabaja habitualmente con la misma notaría, tendrá su histórico societario a mano —poderes, estatutos, actas— y eso acorta cada operación siguiente. Si busca una en plaza, la selección de notarías y despachos notariales en Barcelona es un punto de partida para acotar por zona y por especialidad mercantil.

Qué no hace un notario

Conviene tenerlo claro para no delegar en la notaría lo que no le corresponde:

  • No negocia por usted. Redacta y controla la legalidad de lo pactado; el pacto lo negocian las partes y sus abogados.
  • No valora el negocio. No dice si el precio de las participaciones es razonable ni si el comprador es solvente.
  • No audita la empresa. Ninguna diligencia debida se sustituye con una escritura.
  • No inscribe por usted salvo que se le encargue. La inscripción en el Registro Mercantil es un paso posterior y con plazos propios; conviene dejar por escrito quién la gestiona.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el notario en la constitución de una sociedad?

Comprueba la identidad y la capacidad de los socios, verifica la certificación de denominación y el desembolso del capital, revisa que los estatutos se ajusten a la ley, identifica al titular real y autoriza la escritura pública que después se inscribe en el Registro Mercantil.

¿Es obligatorio pasar por notaría para constituir una sociedad limitada?

Sí. La constitución exige escritura pública e inscripción registral: sin ellas no hay sociedad inscrita, con los efectos que eso tiene sobre la responsabilidad de quienes actúan en su nombre.

¿Cuánto cobra un notario?

Lo que marca el arancel aprobado por el Estado, en función del tipo de documento, la cuantía del acto y la extensión. No es un precio de mercado ni lo fija cada notaría, así que la comparación entre despachos se juega en el servicio y los plazos, no en la minuta.

¿Puedo elegir la notaría?

Sí, el derecho de elección es del cliente. En operaciones con varias partes suele elegir quien asume los gastos, pero es negociable y conviene pactarlo por anticipado.

¿Qué diferencia hay entre el notario y mi abogado?

El abogado defiende su interés y negocia en su nombre. El notario es imparcial: asesora a todas las partes, controla la legalidad y da fe. Son funciones complementarias, no alternativas.

¿Qué documentos hay que llevar a la firma?

Identificaciones en vigor, los poderes de quienes representen a sociedades, la certificación de denominación si es una constitución, la justificación de los medios de pago, los datos del titular real y, si hay inmueble, los certificados de cargas y de estar al corriente de gastos. Pídale a la notaría la lista concreta al abrir el expediente.

Propietario y responsable editorial de Tiempo de Negocios. Consultor de analítica digital con 14 años de experiencia en GA4, GTM, BigQuery y Looker Studio para empresas como Salvat, Girbau, Molins o Rosa Clará, y COO Fraccional para pymes, startups y agencias. Ingeniero informático y fundador de Datapeek. Formador en escuelas de negocios y universidades como INESDI, OBS, EAE y Tecnocampus.
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