Una sociedad que ya no puede pagar a proveedores, bancos o Hacienda no desaparece porque baje la persiana. Mientras no se extinga, sigue existiendo, sus deudas siguen vivas y los acreedores pueden reclamarlas. Y según cómo se gestione el cierre, parte del problema puede acabar en el patrimonio personal de quien la administra.
Como recuerda el bufete Vilches Abogados en su blog de derecho mercantil, dejar de trabajar no equivale a cerrar. Cerrar con deudas es posible, pero por un camino concreto que depende de una sola pregunta: si la empresa puede pagar lo que debe o no.
Índice del contenido
Dejar de trabajar no es cerrar la empresa
Hay tres momentos que se suelen confundir. El cese de actividad es un hecho: la empresa deja de facturar. La disolución abre el periodo de liquidación, durante el cual la sociedad conserva su personalidad jurídica y añade «en liquidación» a su nombre (art. 371 LSC). La extinción llega al final, con la escritura pública de extinción (art. 395 LSC).
Deudas en la empresa y cierre no son, por tanto, incompatibles. Lo que decide el procedimiento es otra cosa: si hay patrimonio suficiente para pagar a todos los acreedores.
Liquidación ordenada o concurso de acreedores
Si la sociedad puede pagar sus deudas, el camino es la disolución y la liquidación ordinaria: los liquidadores venden los bienes, cobran lo pendiente y pagan. No pueden repartir nada entre los socios sin haber pagado antes a los acreedores o consignado sus créditos (art. 391 LSC), y la escritura de extinción tiene que declararlo (art. 395 LSC).
Si no hay dinero para todos, la liquidación ordinaria no puede terminar con esa escritura, y entra en juego la Ley Concursal. El concurso procede en caso de insolvencia, que puede ser actual —el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles— o inminente —prevé que no podrá hacerlo dentro de los tres meses siguientes— (art. 2 TRLC).
No toda falta de caja es insolvencia. Una tensión puntual de tesorería puede cubrirse, por ejemplo, anticipando el cobro de facturas. La insolvencia es otra cosa: no poder atender de forma regular lo que ya ha vencido.
Dos meses: el plazo que decide la responsabilidad
Cuando la insolvencia es actual, la ley impone un deber: solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor conoció o debió conocer esa situación (art. 5 TRLC).
La Ley de Sociedades de Capital añade su propio calendario. Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, hay causa de disolución, salvo que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente o que proceda solicitar el concurso (art. 363 LSC). Los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución (art. 365 LSC) y, si la junta no se celebra o no la acuerda, pedir la disolución judicial en otros dos meses (art. 366 LSC).
Existe una alternativa: comunicar al juzgado que se está negociando con los acreedores un plan de reestructuración. Puede hacerlo la empresa en probabilidad de insolvencia o en insolvencia inminente, y también la que ya está en insolvencia actual, mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario (art. 585 TRLC).
Qué arriesga el administrador
Los administradores que no convocan la junta o no piden la disolución judicial en esos plazos responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución, y las que se reclaman judicialmente se presumen posteriores salvo prueba en contrario. No responden si, en los dos meses siguientes a la causa de disolución, han pedido el concurso o comunicado las negociaciones al juzgado (art. 367 LSC).
Dentro del concurso, no haberlo pedido a tiempo tiene su propio peso: el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando se ha incumplido el deber de solicitarlo (art. 444 TRLC).
Las consecuencias de un concurso culpable recaen sobre personas concretas. La sentencia puede inhabilitar a los afectados para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años (art. 455 TRLC) y, si se ha abierto la liquidación, condenar a los administradores a cubrir total o parcialmente el déficit, en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia (art. 456 TRLC).
Qué pasa con las deudas al final: el concurso sin masa
Muchas pymes llegan aquí sin bienes con los que pagar ni el propio procedimiento. Para eso existe el concurso sin masa: el concursado no tiene bienes embargables, sus bienes libres de cargas valen menos que el coste previsible del procedimiento o los que tiene están gravados por encima de su valor de mercado, entre otros supuestos (art. 37 bis TRLC).
El juez lo declara sin más pronunciamientos y llama a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo: tienen quince días desde el edicto para pedir un administrador concursal que informe de si hubo actos perjudiciales, si cabe exigir responsabilidad a los administradores y si el concurso podría ser culpable (art. 37 ter TRLC). Si el informe aprecia esos indicios, se abre la liquidación (art. 37 quinquies TRLC).
Cuando el concurso de una sociedad concluye por liquidación o por insuficiencia de masa, el juez ordena el cierre provisional de su hoja registral; si en un año no se reabre, el registrador cancela la inscripción (art. 485 TRLC). A partir de ahí, la pregunta es quién más puede responder de lo que quedó sin pagar: los administradores, en los casos anteriores, y los antiguos socios de una liquidación ordinaria, que responden de las deudas no satisfechas hasta el límite de lo que recibieron como cuota de liquidación (art. 399 LSC).
El marco es el mismo para todas las sociedades de capital, pero la respuesta depende de fechas y cifras concretas: cuándo aparecieron las pérdidas, qué se debe y qué bienes quedan. Por eso conviene revisar el caso con un abogado mercantilista antes de decidir, y no después.
