Ser autónomo y contratar a un miembro de la familia es posible

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Darse de alta como autónomo da la posibilidad de contratar a un familiar, pero, ¿es igual emplear a un hermano, que al hijo de un primo de la madre?

Dentro de la nueva Ley de Trabajadores Autónomos se contemplan todos los supuestos que los trabajadores por cuenta propia tienen que tener en cuenta cuando deseen contratar a un familiar. Llegado este momento, una de las preguntas más frecuentes que suelen hacerse es a qué tipo de familiar se puede contratar.

Los expertos informan que en este tema, resulta fundamental que el familiar lo sea hasta el segundo grado de consanguinidad, que abarca a padres, hermanos, hijos, nietos, abuelos y cuñados. Dado que se trata de un contrato de trabajo, la relación laboral tiene que ser habitual. De modo que no es válido que el familiar acuda al trabajo tan solo algunos días.

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Posibilidades de contratar a un familiar siendo autónomo

Para informarse detalladamente de las posibilidades de contratación, y de cuál conviene más al caso, lo mejor es consultar a una asesoría de confianza como ayudatpymes.com. No obstante,  los expertos explican que la ley ofrece dos modalidades.

Una de ellas consiste en que el familiar se dé de alta como autónomo colaborador. Opción que se recomienda especialmente en el caso de que se trate de una colaboración permanente, y no se está dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

Pero lo más común es dar de alta al familiar como asalariado. En este caso, el empresario tiene que certificar ante la Seguridad Social que cumple con los requisitos para contratar a un familiar.

Se deben aportar diversos documentos, entre los que se encontrará el contrato de trabajo, que reflejará tanto el salario estipulado como la jornada laboral que el familiar va a desempeñar. Para contratar a un familiar de tercer grado, es decir, tíos o sobrinos, tan solo se podrá formalizar el trámite en el caso de que el empleado lo sea por cuenta ajena.

¿Cuáles son las bonificaciones por contratar a un familiar?

Uno de los aspectos más interesantes de la contratación de un familiar está en las bonificaciones que consiguen los trabajadores autónomos.

En el caso de que esa contratación sea indefinida y se realice a un familiar de hasta el segundo grado de consanguineidad, se obtendrá una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año entero.

Si se decide dar de alta al familiar como autónomo colaborador, también se contará con ciertas ventajas. En concreto, una bonificación de dos años en el pago de la cuota de autónomo.

A lo largo de los primeros 18 meses, la bonificación será del 50%, en tanto que durante los seis siguientes será del 25%. Para poder acogerse a esta posibilidad es necesario no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los cinco años anteriores.

Finalmente, el autónomo tiene la posibilidad de contratar a un hijo menor de 30 años que viva con él, o mayor de esta edad siempre que presente alguna dificultad para encontrar un empleo, como puede ser el caso de las personas con discapacidad.

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CEO de Marketers Group. Agencia de marketing digital especializada en servicios de SEO, Publicidad digital y Business Analytics. Director del portal Tiempodenegocios.com. Formador in-company para empresas como Bayer, Roche, Evercom, Claró Partners entre otras.
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