La sociedad avanza y, con ella, las medidas para cubrir las exigencias de la ciudadanía. Un ejemplo de estas últimas lo encontramos en el Plan de Igualdad, que fue definido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Sin embargo, cabe destacar que los empresarios no estuvieron obligados a incorporarlo en sus respectivos negocios hasta que entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2019.
Como resultado, el plan de igualdad es obligatorio en la actualidad. No obstante, existen matices a la hora de ponerlo en marcha en función de la empresa a la que nos refiramos. Concretamente, se trata de pequeñas diferencias establecidas según el número de trabajadores que posea cada una de ellas. ¿Quieres saber cuáles son? A continuación, te explicamos todo lo que necesitas conocer al respecto, así como la fecha límite.
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Las empresas con más de 50 trabajadores tienen hasta el 7 de marzo
Desde que entró en vigor el citado Real Decreto-Ley 6/2019, las autoridades han establecido distintas fechas límites en función del número de asalariados que tuviera una empresa. Como consecuencia, las sociedades de entre 150 y 200 trabajadores debieron elaborar su plan de igualdad antes del 7 de marzo de 2020. Por su parte, aquellas con más de 100 empleados se vieron en la obligación de hacer lo propio hasta la misma fecha del año 2021. Mientras que el límite de las pequeñas, las que poseen más de medio centenar en su haber, llega a su fin el primer lunes de marzo de 2022.
Si eres propietario de una empresa con menos de 50 trabajadores, debes saber que la legislación nacional no contempla, de momento, que adoptes un plan de igualdad en la misma. Sin embargo, cabe la posibilidad de que te veas en la obligación de hacerlo en caso de que así lo especifique el convenio colectivo de aplicación, una situación extrapolable a una hipotética imposición por parte de una autoridad laboral. Sea como fuere, es cuando menos imprescindible que seas conocedor de su importancia. Su objetivo no es otro que la erradicación de la brecha laboral entre hombres y mujeres.
El plan de igualdad es obligatorio
Si cuentas con una empresa conformada por más de 50 empleados y, aun así, te niegas a elaborar un plan de igualdad que vele por sus derechos, has de ser consciente de que te enfrentas a sanciones económicas. En caso de que sean consideradas como “graves” por parte de la LISOS, la cuantía puede oscilar entre los 750 € y los 7500 € en función de su grado. Mientras que si son “muy graves”, el castigo puede sobrepasar nada más y nada menos que los 225 000 €.
En resumen, no hay motivo alguno para ignorar la puesta en marcha de un plan de igualdad en tu empresa. Las sanciones que traería consigo su rechazo son demasiado elevadas. Por lo tanto, es cuando menos recomendable que lo tengas listo antes del 7 de marzo de 2022.
Planes de igualdad en pymes: qué obliga y a quién
La duda más habitual entre empresas pequeñas es si esto va con ellas. La obligación de tener un plan de igualdad registrado se ha ido ampliando por tramos de plantilla, de modo que ha alcanzado a empresas mucho más pequeñas de lo que se creía al principio.
Lo que conviene comprobar es en qué tramo estás hoy según la normativa vigente, porque el cómputo de la plantilla tiene reglas propias: cuenta el total de personas contratadas, incluidos los contratos temporales y los de puesta a disposición, y se calcula en fechas determinadas del año, no cuando a la empresa le viene bien.
Aunque no estés obligada, hay dos cosas que sí aplican a cualquier tamaño: el registro retributivo, que es obligatorio para todas las empresas con independencia de la plantilla, y los protocolos frente al acoso.
Y un apunte práctico: el plan no vale con redactarlo. Hay que negociarlo con la representación de las personas trabajadoras y registrarlo en el registro público correspondiente. Un plan hecho y no registrado no cumple la obligación, que es el fallo más frecuente cuando llega una inspección.
