Desde la aprobación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, las empresas cuya actividad pueda provocar un daño al medioambiente adyacente están obligadas a llevar a cabo medidas de prevención, evitación y reparación de dicho daño, así como a sufragar sus costes. Esta ley se sustenta, por lo tanto, en los principios de “prevención” y “quien contamina paga”, ambos recogidos en el derecho ambiental internacional.
A efectos prácticos, el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental establece la obligatoriedad de constitución de una garantía financiera para los operadores de las actividades contemplada en el anexo III de dicha ley, la cual ha de permitirles hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente de su actividad. Sin embargo, este anexo III fue definido inicialmente con mucha generalidad, por lo que posteriormente fue necesario acotar las actividades a través del Real Decreto 183/2015. De este modo, salvo las exenciones previstas en la ley (las cuales se comentan más adelante), las actividades cuyos operadores están obligados a constituir la garantía financiera son las siguientes:
- Actividades sujetas al ámbito de aplicación de la normativa Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015.
- Actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016.
- Instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009.
Estas actividades se clasificaron en tres niveles de prioridad en función de su peligrosidad, lo cual permitió establecer la fecha a partir de la cual debían tener constituida la garantía financiera obligatoria. Para los operadores cuya actividad se asoció a un nivel máximo de prioridad (nivel 1), como es el caso de los operadores Seveso, se puso cómo fecha límite el 31 de octubre de 2018, mientras que para actividades con nivel de prioridad 2 la fecha límite se alargó un año más (31 de octubre de 2019).
Por lo tanto, los esfuerzos se centran actualmente en las actividades con nivel de prioridad 3, cuya fecha límite para constituir la garantía financiera es el 16 de octubre de 2021. Dentro de este grupo se incluyen actividades muy diversas, tales como instalaciones de gasificación y licuefacción, instalaciones para la producción y transformación de metales, industrias minerales, industrias químicas, instalaciones de tratamiento de residuos, industrias derivadas de la madera, industrias textiles, industrias del cuero, industrias agroalimentarias e instalaciones de residuos mineros, entre otros.
La Ley de Responsabilidad Medioambiental también sostiene que la fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, el cual deberá realizarse de acuerdo con la Norma UNE 150008 u otras normas equivalentes. De forma resumida, el análisis de riesgos medioambientales empieza con la identificación de los escenarios accidentales y el establecimiento de su probabilidad de ocurrencia.
Para ello, es necesario zonificar la instalación e identificar las fuentes de peligro asociadas. En paralelo, deberá llevarse a cabo una caracterización del entorno, lo cual incluye la identificación de los recursos naturales potencialmente impactados (aguas superficiales y subterráneas, suelo, y especies de flora y fauna, entre otros). A continuación, deberá estimarse el Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental. La metodología de cálculo del IDM se fundamenta en una serie de estimadores de los costes de reparación primaria de los recursos naturales potencialmente afectados, ofreciendo un resultado semicuantitativo que en ningún caso podrá interpretarse como el valor real del daño asociado a cada escenario. Finalmente, la estimación de la garantía financiera se realiza solo para uno de los escenarios accidentales, que corresponderá con el escenario de referencia. El escenario de referencia agrupará como mínimo el 95% del riesgo total acumulado de los escenarios, entendiéndose por riesgo el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el IDM.
Cómo ya se ha adelantado, el escenario de referencia servirá de base para calcular la garantía financiera obligatoria mediante la cuantificación del daño ambiental en cuanto a su extensión (estimación de la cantidad de recurso potencialmente afectado), intensidad (grado de severidad), duración, frecuencia y reversibilidad.
Como apoyo para la realización de estos cálculos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pone a disposición de los operadores la aplicación informática IDM-MORA, cuyas siglas corresponden a Índice de Daño Medioambiental y Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental. Una vez rellenado todos los campos de la herramienta MORA, se obtienen los costes asociados a las reparaciones primaria, compensatoria y complementaria. El importe de la garantía financiera a contratar deberá cubrir, al menos, los costes de reparación primaria y los costes de evitación y prevención, que, como mínimo, deberán representar el 10% del importe total de la reparación primaria.
Los costes de reparación complementaria y compensatoria podrán incluirse de manera opcional, siendo recomendable para evitar que queden comprometidos los principios de responsabilidad objetiva e ilimitada que presiden la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Finalmente, conviene señalar que el incumplimiento de constituir la garantía financiera obligatoria toma la consideración de infracción muy grave, lo cual se traduciría en sanciones que oscilan entre 50.001 y 2.000.000 €.
Una vez el operador haya constituido la garantía financiera obligatoria en cualquiera de sus tres modalidades (póliza de seguro, aval o reserva técnica), deberá presentar una declaración responsable a la autoridad competente conforme ha constituido dicha garantía o ha quedado exento. Tal exención beneficia a aquellos operadores que realicen actividades susceptibles de ocasionar un daño cuya reparación se evalué por una cantidad inferior a 300.000 euros (o 2.000.000 euros en el caso de que acrediten estar adheridos con carácter permanente a un sistema de gestión ambiental). La exención también alcanza a aquellas actividades que utilicen productos fitosanitarios y biocidas con fines agropecuarios contemplados en el artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Maria Ruiz Hernando es Doctora en Ingeniería Química y licenciada en Ciencias Ambientales. Actualmente, es Project Manager de Euro-Funding, donde lleva a cabo servicios técnicos enfocados en el ámbito de la sostenibilidad, tales como el análisis de riesgos medioambientales, la asistencia en el comercio de derechos de emisión o el cálculo de la huella de carbono. También es profesora asociada de la Universidad de Barcelona.
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CEO de Marketers Group. Agencia de marketing digital especializada en servicios de SEO, Publicidad digital y Business Analytics. Director del portal Tiempodenegocios.com. Formador in-company para empresas como Bayer, Roche, Evercom, Claró Partners entre otras.