Muy posiblemente te has planteado la duda. Bien seas un particular, autónomo, o una gran empresa, no estás exento de poder causar daño a un tercero durante el ejercicio de tu actividad, y como vemos cualquier persona que lo cause está obligada a repararlo. La obligación, en muchos de los casos, suele implicar una indemnización cuya cuantía se determina según el tipo de daño causado.
El Código Civil español regula las relaciones civiles entre las personas físicas y jurídicas. Recoge multitud de materias y casuísticas, dividiendo el Derecho Civil común en: personas, cosas y acciones.
En concreto, el artículo 1902 del Código Civil, dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
En consecuencia, existen los distintos Seguros de Responsabilidad Civil con los que afrontar los incidentes según la situación.
H2 Los tipos de seguros de responsabilidad civil en el ámbito laboral
Toda actividad laboral entraña riesgos y puede causar daños a terceros. Tanto si trabajas como autónomo de forma individual, como si diriges una PYME, el Seguro de Responsabilidad Civil para empresas es necesario para proteger tu negocio.
De hecho, en diversas ramas y contextos, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio. Los seguros se adaptan a prácticamente todos los casos, ofreciendo las características necesarias para cada uno. Sea cual sea tu situación, os dejamos las casuísticas más típicas en las que es fundamental contratar un seguro de RC:
- Responsabilidad Civil para autónomos
Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos). Existen seguros que cubren las posibles reclamaciones que un tercero pueda realizar y evitan el riesgo de hacer frente a los gastos derivados de un siniestro relacionado con el trabajo y los daños al tercero.
- Responsabilidad Civil para empresas
Este tipo de seguros se orientan a profesionales cuenten con una titulación académica que desempeñen su labor en una empresa, y hay muchas casuísticas distintas: RC patrimonial, RC general, RC profesional… Existen además aseguradoras que cubren un amplio abanico de actividades profesionales, y otras especializadas en un determinado sector, como por ejemplo ASP, correduría especializada en técnicos de la construcción, arquitectos y aparejadores.
Muchos trabajadores están expuestos a sufrir demandas o reclamaciones por parte de terceros, por ello es importante disponer de una póliza de RC además de una cobertura de propiedad intelectual, gastos jurídicos o pérdidas de documentos.
- Responsabilidad Civil Cruzada
Cubren las reclamaciones por los daños causados por empresas subcontratadas por el asegurado. Si se perjudica a un cliente, este no tiene por qué conocer los intermediarios que han intervenido en la transacción o negocio pero es habitual que reclame directamente a la empresa original cualquier daño.
- Responsabilidad Civil para directivos y gerentes
Muchos directivos necesitan tener coberturas para proteger su patrimonio personal, así como de las consecuencias económicas derivadas de posibles procesos de defensa.
- Seguro Responsabilidad Civil medioambiental y por contaminación
Cualquier empresa puede causar daños al medio ambiente o a terceros a causa de la contaminación. Por ello es interesante estar cubierto con un seguro que repare daños al agua, costas, especies animales, contaminación lumínica, del suelo, o acústica.
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1 Comentario
Ya que se menciona el Código Civil Español, debemos recordar que muchas de las competencias administrativas de regulación de este tipo de seguros están transferidas a las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, un arquitecto no está obligado a disponer de un seguro RCP (la LOE no lo dice) pero sí está obligado a tenerlo si quiere colegiarse en Andalucía (porque los andaluces no han trasladado la Ómnibus a su Ley de Colegios Profesionales).
Por otro lado, la Ley de Sociedades Profesionales sí obliga a que los socios profesionales cuenten con un seguro.
Así las cosas y por aclarar: Seguro de Responsabilidad Civil Profesional es “necesario” SIEMPRE… y para sociedades profesionales es “obligatorio” SIEMPRE… para autónomos es “obligatorio” según dónde y qué actividad… y puede ser “obligatorio” si esa actividad se realiza como proveedor si así lo dice la Ley de Contratos (Públicos o Privados)