Este 2018 ha sido un año lleno de cambios constantes tanto en el tema fiscal como en el laboral. Por eso, y por consecuente por el fraude fiscal, el IVA ha sido motivo de muchos cambios y novedades para este nuevo año. La recaudación tributaria también ha sufrido varios cambios y la adaptación al ámbito online ha sido uno de ellos. En este artículo os pondremos al día acerca de las modificaciones, cambios y novedades en el IVA para este 2018.
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Este nuevo sistema de solicitud de devolución del IVA permite a los viajeros requerir el reintegro del IVA por la compra de bienes fuera de la Unión Europea. Todo esto debe ser soportado por una factura valida y no importa el valor de esta (antes había limitaciones de precio). Por cuestiones de desplazamiento y distancia no es necesario presentarse de manera personal a la aduana. Los turistas que lo soliciten pueden hacer uso del nuevo sistema electrónico de reembolso y gestionar la devolución del IVA de manera online. Este método pasará a ser obligatorio en 2019.
Este año también ha salido una ley que obliga a los comerciantes a informar acerca de la venta a un ciudadano no perteneciente a la Unión Europea. El vendedor deberá informar a la Agencia Tributaria mediante un correo electrónico acerca de los gastos de facturación, obteniendo un DER como respuesta (Documento Electrónico de Reembolso). Este documento será entregado al viajero y este podrá entregarlo a cualquiera de las maquinas que hay en los puertos y aeropuertos de España. A partir de aquí empezarán los procedimientos de devolución del IVA de la Agencia Tributaria.
Este 2018 todos los empresarios obligados al SII (Suministro Inmediato de Información) deberán añadir nueva información a sus modelos de empresa.
A partir de este año, las modificaciones puestas en marcha remiten que todas aquellas personas o entidades que intermedien una operación de retención (ya sea notarios, establecimientos de crédito, intermediarios…), deberán informar de ella primero.
Desde el día 1 de enero dejará de ser obligatorio liquidar mensualmente el impuesto a los sujetos pasivos que hayan decidido entregar los libro registros en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Deberán hacerlo, eso sí, si alguna circunstancia lo demanda.
La rectificación implica que los profesionales, trabajadores y empresarios que se equivoquen a la hora de dar las anotaciones registrales deberán rectificarlas. La rectificación deberá darse a cabo al finalizar el periodo de liquidación. Esta se hará a través de una anotación que permitirá saber el impuesto una vez practicada la rectificación final. Deberá ser in situ al momento en el que se notifica el error.
¿Qué te han parecido los principales cambios y novedades en el IVA para este 2018?
CEO de Marketers Group. Agencia de marketing digital especializada en servicios de SEO, Publicidad digital y Business Analytics. Director del portal Tiempodenegocios.com. Formador in-company para empresas como Bayer, Roche, Evercom, Claró Partners entre otras.
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