En España, se tarda una media de 47 días en llevar a cabo todos los trámites necesarios para abrir un negocio. Aunque pueda parecer un periodo no muy largo de tiempo, lo cierto es que en el resto de los países que forman parte de la OCDE, el periodo medio es menos de la mitad que en nuestro país. Así pues, el cumplimiento de todos estos trámites puede suponer un obstáculo, sobre todo para aquellos emprendedores que quieren poner en marcha su primer negocio.
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¿Qué trámites hay que cumplir para poder abrir un negocio?
A la hora de abrir un negocio, se ha de estar muy bien informado sobre las particularidades del proceso y los pasos que se han de dar para poder constituir una sociedad. Es por ello por lo que puede resultar fundamental estar bien asesorado sobre los requisitos y trámites que el emprendedor deberá cumplir cuando decide poner en marcha su negocio y trabajar por cuenta propia.
Estudio de mercado
Lo primero que se ha de hacer es un estudio de mercado para estudiar la competencia del lugar en el que se va a situar el negocio, así como para analizar cuál será la respuesta que se espera del público al que va dirigida la actividad económica.
En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que, actualmente, es complicado encontrar un nicho de mercado en el que no exista competencia, por lo que el emprendedor deberá trabajar para superar a sus competidores y ofrecer mejores servicios o productos.
Licencia de apertura y actividad
Solicitar esta licencia es obligatorio. El emprendedor deberá llevar a cabo esta solicitud en el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el negocio.
A través de este documento, se acreditará el tipo de actividad que se va a llevar a cabo en el espacio en el que se situará el negocio, certificando que este cumple con las condiciones exigidas. Así pues, la licencia de apertura y actividad se concederá para una actividad concreta, por lo que el emprendedor deberá solicitarla cada vez que se produzca alguna modificación en la actividad que se desempeñe en el negocio.
Como resulta evidente, antes de solicitar esta licencia, es importante que el interesado consulte las condiciones que debe cumplir para que esta le sea concedida y pueda poner en marcha su negocio. No obstante, puede ocurrir que la actividad a desarrollar sea inocua, en cuyo caso puede solicitarse una declaración responsable de cumplimiento de obligaciones.
Alta en Hacienda
Otro de los trámites que deberá efectuar el emprendedor es la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda para poder realizar su actividad profesional. Para ello, se deberá presentar alguno de los siguientes modelos:
- Modelo 036: este modelo está especialmente indicado para aquellos que tengan un régimen fiscal especial, ya que dispone de una gran cantidad de opciones relativas al tipo de actividad que se desempeñará en el negocio.
- Modelo 037: se trata de un modelo simplificado especialmente indicado para aquellos que desarrollan su actividad dentro del territorio español y que están sujetos a un régimen fiscal general.
Además, el emprendedor deberá darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para poder ejercer la actividad para la cual se ha dado de alta. Asimismo, el emprendedor también deberá darse de alta en el IVA y en el IRPF trimestral y obtener el CIF de su negocio.
Alta en la Seguridad Social
El emprendedor también deberá darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, en concreto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para completar este trámite, el interesado deberá cumplimentar y presentar el modelo TA0521. No obstante, existen diferentes tipos de este modelo que dependerán del tipo de trabajador autónomo que sea el interesado. Además, se deberán inscribir en la Seguridad Social a los trabajadores de la empresa o negocio que vayan a ejercer su labor en la misma.
Inscripción de la entidad en el Registro Mercantil
Cuando se quiere abrir un negocio este se ha de inscribir en el Registro Mercantil. No obstante, no se ha de perder de vista que la inscripción de la sociedad solo se deberá llevar a cabo en el caso de no ser autónomo. Esto es fundamental para poder, en el futuro, legalizar los libros de actas, el registro de contratos, el registro de acciones normativas y el registro de contratos, así como para poder depositar los libros contables que obligatoriamente deberá llevar la empresa.
Utilizar cuentas para empresas
Aunque este trámite no es obligatorio, lo cierto es que es recomendable disponer de una cuenta bancaria exclusiva para el negocio. Además, en la actualidad, los bancos para autónomos ponen a su disposición diferentes cuentas para empresas que ofrecen un sinfín de ventajas, entre las que se encuentran las siguientes:
- Líneas de financiación: este tipo de cuentas bancarias ofrecen líneas de financiación para las empresas como préstamos o pólizas de crédito para desarrollar el negocio.
- Separación de gastos personales y empresariales: este es el motivo principal de disponer de una cuenta bancaria exclusiva para el negocio. De esta forma, se podrán separar de forma sencilla los gastos personales de los empresariales, lo que permite realizar una previsión económica sobre la viabilidad y rentabilidad del negocio a largo plazo de una manera más sencilla.
- Simplificación de la declaración de impuestos: con una cuenta para empresas, será más sencillo cumplir con las obligaciones tributarias que tienen las entidades. Además, este tipo de cuentas simplifican el trabajo de la Agencia Tributaria en caso de una inspección obligatoria.
- Mayor profesionalidad a la hora de hacer pagos: esto aporta confianza y una buena imagen del negocio.
Las cuentas para empresas son una buena herramienta con multitud de ventajas cuya contratación, aunque no obligatoria, resultará muy útil y recomendable para sacar el máximo provecho al negocio.
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CEO de Marketers Group. Agencia de marketing digital especializada en servicios de SEO, Publicidad digital y Business Analytics. Director del portal Tiempodenegocios.com. Formador in-company para empresas como Bayer, Roche, Evercom, Claró Partners entre otras.